Causa nº 4586/2009 (Casación). Resolución nº 4586-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 66177910

Causa nº 4586/2009 (Casación). Resolución nº 4586-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Septiembre de 2009

JuezJulio Torres A.,Patricio Valdés A.,Jaime Rodríguez E.,Patricio Figueroa S.,Gabriela Pérez P.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Partes VALDERRAMA CASTRO SEVERO CON EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A. ENDESA
Número de expediente4586-2009
Número de registrorec45862009-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Fecha03 Septiembre 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, tres de septiembre de dos mil nueve.

Vistos:

En autos, rol Nº 1864-06, del Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados ?Severo V.C. con Empresa Nacional de Electricidad S.A. Endesa?, en sentencia de treinta de enero de dos mil ocho, escrita a fojas 195, el Tribunal de primera instancia acogió la demanda, condenando a la demandada a: a) Determinar si existe un superávit en los recursos correspondientes a prestaciones en el fondo de beneficio de salud, contemplado en el contrato colectivo de trabajo, según las prestaciones de salud pagadas, en la etapa de cumplimiento del fallo. b) Que la empresa demandada deberá reembolsar a cada uno de los trabajadores, socios de los Sindicatos demandantes, las sumas indebidamente descontadas a los trabajadores nombrados en la demanda, cuyas identidades se dan por reproducidas, cuyo cálculo y cobro se hará en la etapa de cumplimiento del fallo. c) Que dichas cantidades de dinero deberán pagarse con más el reajuste e interés establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo, según liquidación que oportunamente har 1 la Secretaria del Tribunal. d) Rechaza la demanda reconvencional del segundo otrosí de fojas 44, en todas sus partes, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible; y e) Condena a la parte demandada al pago de las costas por haber sido totalmente vencida.

Se alzaron las partes y la demandada, además, recurrió de casación en la forma y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veinte de mayo del año en curso, que se lee a fojas 306 y siguientes, rechazó el recurso de casación en la forma y revocó la sentencia de primer grado, en cuanto hizo lugar a la demanda de fojas 1 y , decidió en cambio que, la rechaza en todas sus partes, sin costas, por estimar que el demandante tuvo motivo plausible para litigar y confirmó, en lo demás, la aludida sentencia.

En contra de esta última sentencia, la demandante ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en su parte dispositiva, pidiendo que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente estima vulnerados los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo y 1.698 del Código Civil. Alega, en síntesis, que respecto del primer error de derecho se ha producido desde dos aspectos; el primero, indica que la normativa aludida establece claramente que el juez debe apreciar la prueba rendida de acuerdo con las reglas de la sana crítica, expresando las razones jurídicas y simplemente lógicas al momento de dictar el fallo, las que no se advierten en la sentencia atacada en que se ha omitido otorgar valor probatorio a los contratos colectivos en que se acredita la obligación de la empresa de efectuar el aporte por cada uno de los trabajadores en el equivalente a 1,4 Unidades de Fomento. Tampoco hace referencia al monto de los aportes que habría efectuado la demandada, quien no lo probó, a pesar que éste fue uno de los puntos incluidos en la interlocutoria fijada por el tribunal, lo que resultaba absolutamente necesario para acreditar la existencia de un superávit o déficit. También se omiten considerar las normas sobre la negociación colectiva, las que son de orden público, entre éstas particulariza, los artículos 325 y 345 del Código del Trabajo, que se refieren a las partes del proyecto o contrato colectivo, en especial, a los socios de los sindicatos a quienes afectaba el referido contrato. En...

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