Causa nº 1440/2003 (Casación). Resolución nº 1874 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30937614

Causa nº 1440/2003 (Casación). Resolución nº 1874 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2004

Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
Movimientose rechaza
Rol de Ingreso1440/2003
EmisorSala Cuarta (Mixta)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 1440/2003 - Resolución: 1874 - Secretaría: UNICA

S;

Santiago, veintinueve de enero de dos mil cuatro.

Vistos:

En autos rol Nº 980-01 del Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, don M.O.V.R. deduce demanda en contra de Cigna Salud Isapre S.A., representada por doña M.J.D.J., a fin que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica o las que el Tribunal estime de justicia, más reajustes, intereses, multas, arrestos y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, sosteniendo que el despido fue justificado por haber incurrido el actor en la causal 3del artículo 160 del Código del Ramo y, además, alegó que nada adeuda al trabajador.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de diecisiete de julio de dos mil dos, escrita a fojas 81, desestimó la demanda en todas sus partes, sin costas.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintiséis de marzo del año pasado, que se lee a fojas 102, confirmó la sentencia de primer grado.

En contra de esta última decisión, el demandante recurre de casación en el fondo aduciendo las infracciones que señala y pide su invalidación y la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandante en su recurso argumenta que se han infringido las disposiciones contenidas en los artículos 1603, 455 y 456 del Código del Trabajo. El recurrente analiza la sana crítica, su concepto y criterios en torno a ella y concluye que la sentencia se ha apartado de la lógica racional y de la experienc ia en el establecimiento de las conclusiones, puesto que habiéndose acreditado los hechos de una manera, ha concluido de otra. Señala que la lógica y la experiencia indican que si el viernes 22 de diciembre el empleador se negó a recibir la licencia médica del trabajador, el actor, en subsidio, podía requerir la intervención de la Inspección en el más breve plazo, martes 26 de diciembre y así lo hizo, ya que era imposible recurrir el sábado 23 de diciembre, que la Inspección no funciona, 24 de diciembre era domingo y 25 de diciembre, fue feriado. Agrega que es un hecho público y notorio que la Inspección del Trabajo no atendió los días 23, 24 y 25 de diciembre de 2000.

Añade, por otra parte, que la licencia fue otorgada el día 21 de diciembre, por lo tanto, no podía ser presentada el día anterior, cuando aún no se expedía.

Alega que no pudo entonces concluirse que se configuró la causal establecida en el artículo 1603 del Código del Trabajo, ya que no se infringieron los plazos en la presentación de la licencia médica, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 3, que regula la materia.

Por último, argumenta que más allá del plazo, debe considerarse que el trabajador se ausentó justificadamente los días 20, 21 y 22 de diciembre de 2000, porque estaba con reposo médico por enfermedad con una licencia médica...

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