Causa nº 3878/2001 (Casación). Resolución nº 1680 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32037686

Causa nº 3878/2001 (Casación). Resolución nº 1680 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2002

JuezQue Representa A Héctor Valencia Delgado
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec38782001-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente3878/2001
Fecha30 Enero 2002
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesValencia Delgado Hector Ruben con I. Municipalidad de Santiago

Santiago, treinta de enero de dos mil dos.

Vistos:

Por sentencia de diecinueve de diciembre del año dos mil, escrita a fojas 421 y siguientes, la juez de primer grado acogió, sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, formulada por don H.V.D. en contra de la Municipalidad de Santiago; así, condena a la demandada al pago de las indemnizaciones por concepto de lucro cesante que fijó en $ 10.232.700, como también al daño moral que reguló en $ 8.000.000, más reajustes, desestimando la pretensión del actor de ser indemnizado por el daño emergente sufrido.

Apelada esta resolución por ambas partes, la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de siete de septiembre del año pasado, que se lee a fojas 477 y siguientes, al estimar que no se acreditó la responsabilidad atribuida a la municipalidad demandada, procedió a revocar la sentencia en alzada y, en consecuencia, rechazó la demanda.

Contra esta sentencia el apoderado que representa al demandante, interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, los cuales se trajeron en relación, como se lee a foja 499.

Considerando:

  1. Del recurso de casación en la forma:

Primero

Que como anteriormente se dijo en la parte expositiva, el apoderado que representa a don H.V., interpone recurso de nulidad formal en contra del fallo de segundo grado, para lo cual ha hecho valer la causal del número 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, ésta en relación con lo preceptuado en los artículos 170 Nº 4 del mismo Texto Procesal y 458 Nº 4 del Código Laboral.

Segundo

Que al respecto, indica la recurrente , que la sentencia atacada no se encuentra extendida legalmente, pues carece de los razonamientos de análisis de la prueba aportada por las partes en el pleito, como ocurre con la confesional rendida por el representante de la demandada, quien al concurrir a la audiencia dio respuestas evasivas, como también con el informe pericial que rola a fojas 272 y siguientes.

Tercero

Que, en primer lugar, acerca de la prueba confesional, corresponde tener en cuenta que la propia recurrente reconoce, que quien fue citado en representación de la Municipalidad -don J.I.- compareció y respondió el pliego de preguntas; pero considera que tales respuestas son evasivas y, por tal motivo, se deben tener como efectivos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de interrogaciones.

Cuarto

Que calificar una respuesta del absolvente como evasiva, es una cuestión que debe ser realizada por los jueces de mérito en la instancia respectiva, lo cual no aconteció en la especie y, por ende, las expresiones vertidas por el compareciente en dicha audiencia de absolución de posiciones, no pueden tener la sanción fijada por el legislador, cual es la de presumir como efectivos los hechos categóricamente...

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