Causa nº 12335/2015 (Casación). Resolución nº 301579 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590275074

Causa nº 12335/2015 (Casación). Resolución nº 301579 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso12335/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación197-2015 - C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-64786-2010 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil quince.

Vistos:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulado “V.M. con I.M. de Rengo,” en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó el fallo de primera instancia que acoge la demanda y ordena a la demandada pagar al demandante M.V.J. la suma de $3.000.000 y a sus hijos, I.V.Z. y B.V.Z., cada uno, la suma de $40.000.000, todos por concepto de daño moral.

Segundo

Que el recurso denuncia la infracción a los artículos 152 de la Ley N°18.965, al artículo 25 letra c) de la misma Ley, a los artículos 1698 del Código Civil y 425 del Código de Procedimiento Civil.

Expresa que la sentencia recurrida da por sentado que los hechos materia de autos son constitutivos de la figura de falta de servicio imputable al municipio, sosteniendo que el informe técnico elaborado por CONAF acompañado por la recurrente en segunda instancia sólo reafirma lo concluido en primer grado.

No obstante ello, manifiesta que, de la lectura del informe de CONAF, queda claro que la demandada cumplió su obligación de actuar, esto es, de mantener y conservar los árboles del sector de la piscina municipal, por lo que la falta de servicio no se ha materializado ni probado en autos, infringiendo el artículo 152 citado.

Refiere que adicionalmente el sentenciador señala que el informe de CONAF, lejos de modificar lo resuelto en primera instancia, lo confirma, porque no indica ninguna causa externa que pueda haber producido el desprendimiento de la rama que causó la tragedia, por lo que la causa debió ser intrínseca, ya sea advertible a simple vista o no, lo cual a su parecer, escapa a lo informado por CONAF, vulnerando en su concepto el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.

Señala que las conclusiones del informe confirman el actuar de la demandada y que cumplió satisfactoriamente con el imperativo legal que la obliga a la conservación y administración de las áreas verdes de la comuna, contenido en el artículo 25 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, puntualiza que solicitar el retiro de los árboles añosos es una exigencia adicional, no contenida en la norma, lo que constituye una infracción al citado artículo 25 letra c).

Hace presente que el hecho de que la fractura no fuera exteriormente visible exculpa no sólo a la víctima, sino que también a la demandada, porque la caída no es previsible.

Todo lo anterior, expresa la recurrente, vulnera el artículo 1698 del Código Civil al dar por probada la falta de servicio y la causalidad por la sola circunstancia de haberse caído la rama, por cuanto el peso de la prueba corresponde al demandante, debiendo éste probar la falta de servicio del que emana la obligación de indemnizar, lo que no se ha producido en autos siendo insuficientes las pruebas rendidas en primera instancia.

Tercero

Que para una adecuada comprensión del asunto es necesario consignar que la demanda que dio origen a estos autos fue interpuesta por M.V.J., por sí y en representación de sus hijos menores de edad I.C. y B.I., ambos V.Z., en contra de la Ilustre Municipalidad de Rengo.

Funda su acción en que con fecha 17 de diciembre de 2006, asistió, junto a C.Z.R., de 24 años de edad, y los hijos de ambos, I.C. y B.M., de 2 años y 3 meses respectivamente, a un paseo familiar organizado por la empresa Supermercados San Francisco en la piscina municipal de Rengo. Agrega que se posaron en el lugar que les fue asignado por el administrador del lugar P.S., en un sector de áreas verdes, con árboles de gran...

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