Causa nº 4587/2000 (Apelación). Resolución nº 16986 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32108707

Causa nº 4587/2000 (Apelación). Resolución nº 16986 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Noviembre de 2000

Número de expediente4587/2000
Fecha30 Noviembre 2000
Número de registrorec45872000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSociedad Varadero San Pedro Limitada-Corporacion D

Santiago, treinta de noviembre de dos mil.

Vistos:

En estos autos rol Nº 18.368-98 del Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel, don C.C.R.G., representado por R.M.G., deduce demanda en contra de Industria Textil La Scala S.A., representada por don H.Z.B., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica o las que el Tribunal determine, más reajustes, aumentos legales, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, sosteniendo que el despido fue justificado por haber incurrido el actor en las causales 3ª y 7ª del artículo 160 del Código del Ramo y, además, controvirtió la base de cálculo de las indemnizaciones respectivas, aseverando también que nada debe por comisiones atrasadas, gratificaciones ni imposiciones, reconociendo sí adeudar feriado proporcional. Alegó el tope de la indemnización por años de servicios y para la base de cálculo de las indemnizaciones a que pudiera haber lugar.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintisiete de abril del año pasado, escrita a fojas 168, declaró injustificado el despido del actor y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, y por años de servicios, más feriado proporcional, con reajustes e intereses, reservando el derecho al actor a cobrar gratificaciones para la etapa de cumplimiento del fallo; rechazó el cobro de comisiones atrasadas, ordenó oficiar a los entes previsionales respectivos para los efectos de las cotizaciones y liberó de las costas a la demandada.

Se alzaron ambas partes y recurrió de nulidad formal la demandada. Una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de doce de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 227, rechazó el recurso de casación en la forma y revocó el de primer grado en la parte que declaraba injustificado el despido del actor y condenaba al pago de indemnización sustitutiva y por años de servicios, declarando en su lugar que el despido se ajustó a derecho y confirmando la sentencia en lo demás.

En contra de esta última decisión, la demandante recurre de casación en el fondo aduciendo las infracciones que señala y pide su invalidación y la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandante en su recurso argumenta que se han infringido las disposiciones contenidas en los artículos 19 Nº 9 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 8 b), 11 y 18 Nº 1 de la Ley Nº 18.469; 34, 36 a) y 38 del Reglamento de esta ley; 37 de la Ley Nº 18.933; 14 y 15 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 44, de 1978; Decreto Supremo Nº 3 del Ministerio de Salud, y 160 Nº 3 y 7, 455 y 456 del Código del Trabajo. Expresa el recurrente que la sentencia ha violado la normativa legal de todo el sistema de protección a la salud que garantiza el artículo 19 Nº 19 de la Constitución Política de la República, destinado a proteger el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo; sostiene que se infringe el artículo 37 de la Ley Nº 18.933 que dispone perentoriamente que la Institución de

Salud Previsional debe autorizar la licencia médica dentro de tres días hábiles contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, vencido el cual se entenderá aprobada si no se pronuncia sobre ella, de manera que en su caso, la licencia que se había otorgado al actor el día 6 de enero se entendió autorizada y, por ello, tenía...

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