Causa nº 10355/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 279814 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682313189

Causa nº 10355/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 279814 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Junio de 2017

JuezCarlos Jose Cerda Fernandez,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaT-25-2016
Fecha06 Junio 2017
Número de expediente10355/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación38-2017
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVÁSQUEZ CON SOCIEDAD EDUCADORA LICEO MIXTO SAN FELIPE S.A.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
Número de registro10355-2017-279814

Santiago, seis de junio de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de mérito que desestimó su excepción de caducidad y acogió la demanda.

Segundo

Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que en el recurso se propone como materia jurídica para su unificación, determinar la correcta aplicación del plazo de caducidad previsto en los artículos 486 y 489 del Código del Trabajo, precisando la fecha o época desde la cual debe computarse, a fin de declarar que, en la especie, al enviarse la carta de despido indirecto transcurridos más de ochenta días desde la última prestación efectiva de servicios, los hechos denunciados, necesariamente, ocurrieron en una fecha que excede del plazo de sesenta días que tenía el denunciante para interponer su demanda, de acuerdo a la primera de las normas antes indicadas.

Cuarto

Que en el recurso de nulidad que dedujo la parte demandada respecto de la sentencia del grado, invocó, en lo que interesa, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos...

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