Causa nº 607/2009 (Casación). Resolución nº 607-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57261364

Causa nº 607/2009 (Casación). Resolución nº 607-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Abril de 2009

JuezGabriela Pérez P.,Guillermo Silva G.,Patricio Valdés A.,Ricardo Peralta V.,Roberto Jacob Ch.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Fecha21 Abril 2009
Número de registrorec6072009-cor0-tri6050000-tip4
Partes VELIZ GREZ MARIA JACQUELINE CON A.F.P. PLANVITAL S.A
Número de expediente607-2009
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos rol Nº 2.367-06 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, doña M.J.V.G. deduce demanda en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., representada por don A.P.C. a fin que se declare que su despido fue injustificado y, sin perjuicio de ello, nulo, por gozar de fuero sindical y se condene a la demandada a pagar las prestaciones que señala, más intereses, reajustes y costas.

La contestación a la demanda se tuvo por realizada en rebeldía de la demandada.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de trece de diciembre de dos mil siete, escrita a fojas 150, acogió la demanda solo en cuanto se declara que la demandante fue despedida en forma que se califica de indebida, por lo que se condena a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 80%, compensación de feriado proporcional y legal, más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de diecinueve de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 185, revocó el de primer grado en cuanto se rechazó la demanda por desconocimiento del fuero y, en su lugar, se dispone que también se acoge por ese concepto y que la de mandada queda condenada, además, al pago de $2.027.464.- por el equivalente a 40 días de remuneraciones que corresponden al plazo máximo del fuero, confirmando en lo demás, por voto de mayoría.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y pide a esta Corte que la anule y dicte una de reemplazo que confirme la de primer grado.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada denuncia la infracción de los artículos 225 y 221 del Código del Trabajo. Argumenta que es claro el sentido del citado artículo 225, al indicar que dentro del plazo de tres días, contados desde la celebración de la asamblea de constitución de un sindicato, el Directorio debe comunicar por escrito a la administración de la empresa el hecho de la celebración de la asamblea, la nómina del directorio y quienes gozan de fuero dentro de él. Agrega que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 221 inciso segundo, de la asamblea de constitución se levantará acta en la que constará la nómina de los asistentes a dicha reunión y el inciso tercero otorga fuero laboral a quienes concurran a la constitución del sindicato, con un máximo de 40 días, por lo tanto, la única forma válida que establece el legislador para que las empresas tengan efectivo conocimiento de las personas que gozan de fuero de acuerdo al artículo 221 inciso tercero, es mediante la comunicación escrita dispuesta en el artículo 225 del Código del Trabajo.

Añade que nunca fue puesto en conocimiento de la demandada, en forma válida, la constitución del Sindicato y cita la jurisprudencia contenida en el fallo dictado en la causa Nº 1484-08 de esta Corte.

Finaliza describiendo la influencia sustancial que, en lo dispositivo del fallo, habrían tenido en su opinión, los errores denunciados.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes:

  1. acreditada la existencia de la relación laboral, iniciada el 26 de abril de 2002, obligándose la demandante a desempeñar labores de ejecutiva de ventas y servicios previsionales.

  2. el 24 de marzo de 2006, la demandante fue des pedida en virtud de la causal prevista en el artículo 1607 del Código del Trabajo, cuyos fundamentos la demandada no probó.

  3. no se ha controvertido la celebración de la asamblea constitutiva del Sindicato Interempresas de Trabajadores Previsionales de Chile, el 30 de marzo de 2006, en la cual participaron dependientes de la demandada, entre ellos, la actora.

  4. la demandante probó que el Sindicato fue inscrito en el Registro respectivo y que ella concurrió a su constitución.

Tercero

Que sobre la base de los hechos reseñados en el motivo anterior, los jueces del fondo, considerando que la actora fue despedida seis días antes de la celebración de la asamblea, no obstante que gozaba de fuero desde los diez días anteriores a dicha celebración, es decir, desde el 20 de marzo de 2006, a lo que agregan que la exigencia de comunicación al empleador no se encuentra prevista en el artículo 221 del Código del...

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