Causa nº 3485/2008 (Casación). Resolución nº 22879 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55526593

Causa nº 3485/2008 (Casación). Resolución nº 22879 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec34852008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente3485/2008
Fecha19 Agosto 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVera Diaz Cecilia - Salinas y Cia. Ltda.

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 1.661-2005 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña C. delT.V.D. deduce demanda en contra de la empresa Salinas y Cía. Ltda., representada por don E.S.F., a fin que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado que reclama, además de las prestaciones que indica, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso la caducidad de la acción de despido injustificado y, subsidiariamente, la excepción de prescripción de la acción y demás prestaciones demandadas; y en cuanto al fondo del asunto debatido, controvirtió la fecha de inicio de la relación laboral y la pertinencia de las prestaciones reclamadas, en atención a la existencia de finiquito firmado por la actora.

Por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 70, el tribunal de primera instancia acogió la excepción de caducidad de la acción de despido injustificado, así como la prescripción alegada, pero sólo en lo relativo a los recargos por domingos y festivos, acogiendo la demanda respecto del feriado legal, feriado proporcional y descansos compensatorios requeridos, ordenando el pago de las sumas que detalla, actualizadas conforme lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin condenar a la demandada en costas, por no haber sido totalmente vencida.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de quince de abril de dos mil ocho, que se lee a fojas 96, confirmó el de primer grado.

En contra de esta re solución, el demandado deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con los errores de derecho que explica, los que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se la anule y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 480 del Código del Trabajo. Indica que los sentenciadores confunden el sentido y alcance de la disposición citada, toda vez que, conforme a ella, los derechos laborales prescriben en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles, pero, en el evento que el contrato haya terminado, la acción del trabajador debe ser ejercida dentro del plazo de seis meses, contados desde la terminación de los servicios. De esta manera, sostiene que, según la norma vulnerada, hay que distinguir entre las prescripciones de los derechos y acciones mientras está subsistente la relación laboral, y la prescripción de los mismos cuando ella se termina. Cuando está vigente el contrato, se aplica la regla general en lo relativo a la prescripción de derechos, esto es, en el término de dos años contados desde la fecha que se hicieron exigibles, no existiendo plazo para ejercer la acción, de modo que ésta subsiste mientras se mantiene vigente la relación laboral. En el segundo caso, extinguida la relación laboral, los derechos igualmente prescriben en el...

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