Causa nº 4004/2017 (Casación). Resolución nº 192616 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677740153

Causa nº 4004/2017 (Casación). Resolución nº 192616 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2017

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Antofagasta
Rol de ingreso en primera instanciaC-5777-2015
Número de expediente4004/2017
Fecha24 Abril 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación394-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVICENCIO ACUÑA, PRISCILA Y OTRO CON TECNOLOGIA EN MINERIA E INDUSTRIAS S.A.
Sentencia en primera instancia- 4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Número de registro4004-2017-192616

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de mérito y, en su lugar, rechazó la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas.

Segundo

Que el recurrente denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 700, 1915, 1916, 1922 y 1942 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que yerran los sentenciadores al determinar que, para efectos de celebrar un contrato de arrendamiento respecto de una cosa mueble, constituye un requisito esencial ostentar el dominio de la misma, confundiendo la titularidad del dominio con la del contrato.

Agrega que el fallo desconoce la presunción contenida en el artículo 700 inciso del Código Civil, que establece que el poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifique serlo.

Finalmente, señala que, contrario a lo aseverado en el fallo de alzada, la calidad en que el arrendador detenta la cosa resulta irrelevante para ejercer las acciones de término de contrato y cobro de rentas; basta que esté en condiciones de proporcionar el goce de la cosa aunque sea ajena.

En virtud de lo anterior, solicita invalidar la sentencia impugnada, dictando la de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas.

Tercero

Que los sentenciadores dieron por acreditados los siguientes hechos: 1. La especie arrendada consistente en un cabezal Link 46 mm Stealth 4, marca Hytorc, serie Nº S4f1222-76, es de propiedad de Compañía Minera XTrata Lomas Bayas y no de la actora. 2. La especie arrendada consistente en una bomba hidráulica, marca Hytorc modelo HY230 serie Nº 531406, es de propiedad de Finning Chile S.A. y no de la actora. 3. Tanto la compañía X.L.B. como la empresa Finning Chile S.A. celebraron con la demandada y con la empresa relacionada Servicios Generales del Pacífico, contratos de prestación de servicios, relativos a la administración integral del pañol de herramientas.4. Respecto de las especies arrendadas consistentes en una bomba hidráulica, marca Hytorc modelo HY230 serie Nº EM261601 y Pistola de Impacto 1 marca Cat, serie EM261608, sus números de serie originales fueron borrados y el actor agregó unos nuevos que creó. Estas herramientas habían...

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