Causa nº 17261/2013 (Otros). Resolución nº 175772 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2014 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 17261/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 213-2013 C.A. de Antofagasta |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-777-2013 Juzgado de Familia Calama |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiocho de julio de dos mil catorce.
Vistos:
En esta causa Rol N° 213-2.013 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que incide en el RIT C-777-2013, RUC 1320277999-3 del Juzgado de Familia de Calama, el abogado jefe de la Corporación de Asistencia Judicial de la última ciudad mencionada, don A.V.R., actuando en representación de la parte demandante R.A.M.V., recurre de casación en el fondo contra la sentencia de once de octubre de dos mil trece, dictada por aquélla Corte, que confirmó la que el cuatro de septiembre anterior evacuara el juez del grado, que rechazó la demanda de rebaja de pensión de alimentos interpuesta por el recurrente, respecto de los alimentos regulados en favor de su menor hijo R.D.A.M.M. en la causa RIT 864-2012 seguida ante el Juzgado de Familia de Calama, equivalente en pesos al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional.
Considera infringidos los artículos 3 de la Ley 14.908, 329 del Código Civil y 32 de la Ley 19.968.
Concluye solicitando se invalide el fallo en referencia y se dicte otro que lo reemplace, en el que se rebaje la pensión a una cantidad que no supere el treinta por ciento (30%) del ingreso mínimo remuneracional.
Traídos que fueron los antecedentes en relación se procedió a su vista en la audiencia de dieciséis de junio recién pasado, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.
Y TENIENDO PRESENTE QUE:
-
- El escrito de casación se sintetiza en la siguiente oración: “a contrario de lo establecido por el Tribunal de Segunda instancia, resulta de absoluta relevancia el establecimiento de la existencia de otro hijo del demandante, desde que en el juicio primigenio, donde se establecieron los alimentos, este hijo no fue considerado como carga, fijándose por tanto la pensión en virtud de la presunción legal establecida en el inciso 1° del artículo 3° de la Ley 14.908, en relación con el inciso 2° de la misma disposición. Que a mayor abundamiento al acreditarse la existencia de otro hijo…, debió fijarse una pensión mínima equivalente al 30% de un ingreso mínimo remuneracional, y no el 40% como en la práctica se hizo.”
Conviene añadir que se imputa a los jueces no haber considerado la regla del artículo 329 del Código Civil, tocante a la necesaria atención de las facultades del deudor y de sus circunstancias domésticas.
Explicando la influencia en lo dispositivo, indica que “se ha mal aplicado la presunción legal contenida en el artículo 3° de la Ley 14.908, al no considerarse o estimar poco relevante la existencia de un segundo...
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