Causa nº 17699/2016 (Casación). Resolución nº 348940 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 687667353

Causa nº 17699/2016 (Casación). Resolución nº 348940 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Julio de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Financiero,Derecho Procesal
Rol de ingreso en primera instanciaS-3747-2011
Número de expediente17699/2016
Fecha19 Julio 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación230-2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesVIÑEDOS LOS MONOS LTDA. CON FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEF.
Sentencia en primera instancia- 3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Número de registro17699-2016-348940

Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 17.699-2016, caratulados “Viñedos Los Monos S. A. con Fisco de Chile”, sobre juicio sumario de reclamación de multa sanitaria, la parte reclamante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primer grado que declaró extemporánea la reclamación deducida por la actora y que la rechazó, además, por no haberse acreditado mediante prueba rendida al efecto, sus supuestos de procedencia.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

Primero

Que el recurso de casación se funda en que la sentencia impugnada incurrió en los vicios de ultra petita y de falta u omisión de la resolución del asunto controvertido, causales de invalidación formal contenidas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en sus numerales 4º y 5º, este último, en relación con lo dispuesto en su artículo 170 Nº6.

Segundo

Que el vicio de ultra petita, lo sostiene en que la argumentación que acoge la alegación de ser extemporánea la reclamación, se basa en motivos diversos de aquellos contenidos en la contestación a su acción, que fueron planteados sólo en la vista de la causa, siendo estos últimos los aceptados en el fallo que impugna. Explica que el planteamiento original de la contraria, consistió en que la acción fue presentada fuera del plazo contenido en el artículo 171 del Código Sanitario, que debía contarse desde la resolución que impuso la multa y no desde la fecha en que se decidió administrativamente la reposición deducida en contra de aquella, no obstante lo cual, el fallo de la Corte de Talca razona de un modo diverso, puesto que si bien acoge su postura en cuanto al momento desde el que debe computarse dicho plazo, desarrolla un planteamiento errado al considerar que tiene una naturaleza judicial y no administrativa, desconociendo así el contenido del artículo 25 de la Ley Nº19.880, error que llevó al sentenciador a desestimar la acción por haber sido deducida fuera de plazo, razones por las que estima, concurre el vicio de casación formal que plantea al haberse excedido el sentenciador del marco con que las partes delimitaron el conocimiento y decisión del presente asunto.

En el segundo acápite, explica que al haberse decidido de aquella forma, el fallo omitió el pronunciamiento de la cuestión principal, acogiendo equivocadamente la defensa que sostiene de ser la reclamación extemporánea, afirmando que el motivo entregado no es suficiente puesto que no efectúa análisis alguno acerca de la prueba rendida que desestima, como tampoco desarrolla las razones para considerarla insuficiente y así desvirtuar lo constatado en el acta de fiscalización de la Autoridad Sanitaria.

Tercero

Que son antecedentes que surgen incontrovertidos del proceso, los siguientes: 1.- Con fecha 1º de diciembre de 2010, la empresa Viñedos Los Monos S. A., fue notificada de la resolución de fecha 22 de octubre de 2010, a través de la cual se le impuso una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales mediante Resolución Exenta Nº785, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule. 2.- En contra de dicha resolución, la empresa sancionada dedujo en tiempo y forma recurso de reposición, que fue resuelto mediante Resolución Exenta Nº608, de fecha 28 de junio de 2011, de la que fue notificada con fecha 11 de agosto de ese mismo año, que hizo lugar parcialmente a dicho arbitrio, rebajando la sanción pecuniaria a 30 Unidades Tributarias Mensuales. 3.- En contra de esta última, la empresa sancionada interpuso reclamación en sede judicial, que fue ingresada a distribución en la Corte de Apelaciones de Talca con fecha 19 de agosto de 2011.

Cuarto

Que sobre la base de tales antecedentes fácticos, los...

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