Causa nº 14753/2015 (Apelación). Resolución nº 327163 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590972450

Causa nº 14753/2015 (Apelación). Resolución nº 327163 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2015
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso14753/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación58186-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil quince. Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción.

Primero

Que en la sentencia apelada, se resolvió rechazar el recurso considerando al efecto que éste era extemporáneo y que la resolución que se pronunció sobre la reposición presentada no era ilegal ni arbitraria.

Segundo

Que en cuanto a la decisión de extemporaneidad, el apelante aduce que el acto en contra del cual dedujo la acción constitucional es la resolución del Consejo para la Transparencia que rechazó el recurso de reposición que interpuso en contra de la decisión de éste que le impuso la sanción de multa del 20% de sus remuneraciones, propuesta por la Contraloría Regional de Los Lagos.

Tercero

Que como lo indica el apelante, el artículo 54 de la Ley N°19.880, establece que deducido un recurso de reposición -dentro del plazo legal- en contra de una decisión de la Administración, se interrumpe el plazo para la deducción del recurso de protección, el cual vuelve a contarse a contar de la fecha en que se notifique al recurrente la resolución que lo resuelva.

Dicho criterio ha sido sostenido en forma reiterada por esta Corte, según se desprende en lo decidido en los autos Rol N°5736-2015, N° 415-2014, N°16162-2014, N°8551-2015, N°1463-2015, N°7749-2013.

En consecuencia, la interposición del recurso de protección el día 2 de julio de este año se efectuó dentro del plazo establecido en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, habida consideración que la resolución recaída en el recurso de reposición a que antes se aludió fue notificada al recurrente el 18 de junio pasado.

Sin perjuicio de la declaración de extemporaneidad, el fallo de primera instancia se pronuncia sobre el fondo del asunto recurrido, esto es, la imposición de multa, respecto de la cual el apelante solicita que esta Corte no la confirme y proceda a eliminarla.

Cuarto

Que según lo establecen los artículos 1° de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 1 y 2 de la Ley N° 20.285,en adelante Ley de Trasparencia las autoridades y los funcionarios de las municipalidades, deberán dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública, el cual consiste, en lo que interesa al análisis, en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de los...

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