Causa nº 8119/2018 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736010837

Causa nº 8119/2018 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Rol de Ingreso8119/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2989-2017 - C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-947-2015 - 3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dos de agosto de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este procedimiento Rol N° 8119-2018, caratulado “Warnken Concha, L. con Fisco de Chile”, sobre reclamo del monto fijado como indemnización provisional por una expropiación, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el reclamado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirma con declaración la de primera instancia, fijando en $25.000 el valor del metro cuadrado de terreno expropiado.

Segundo

Que el recurso denuncia la contravención de los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil, 19, 1698 del Código Civil y 38 del Decreto Ley Nº2186.

Explica que la sentencia impugnada infringe la última disposición antes referida, toda vez que otorga una indemnización que supera con creces el daño efectivamente causado por la expropiación, pues se acude al peritaje rendido por la actora, en circunstancias que en él se aluden a criterios, como el hecho de encontrarse ante una “venta forzada”, para elevar el monto de la indemnización, como asimismo contiene defectos metodológicos y contradicciones que son soslayadas por los sentenciadores. Asimismo, esgrime que se omite por completo el valor probatorio del informe pericial rendido por su parte.

Agrega que la sentencia contiene una declaración formal respecto de una valoración de acuerdo a la sana crítica, sin expresar en qué consiste tal ponderación, pues no explicita qué reglas de la lógica, máximas de la experiencia y/o principios científicamente afianzados utilizó para determinar que el valor del metro cuadrado de terreno era sustancialmente superior al fijado por la Comisión de Peritos y por el informe pericial rendido por el profesional designado por el Fisco de Chile.

Enfatiza que los sentenciadores del grado resuelven sin indicar a cuál de las reglas de la sana crítica han utilizado, arribando a conclusiones carentes de fundamento, puesto que no existe en la causa prueba apta que permita elevar el valor de los bienes expropiados.

Añade que el fallo recurrido no apreció los peritajes conforme a las reglas de la sana crítica, infringiendo el principio de la razón suficiente, las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados, como corolario de lo cual se concede un resarcimiento que sobrepasa el daño indemnizable de acuerdo al artículo 38 del Decreto Ley Nº2186, infringiendo, en consecuencia, esta última disposición.

Tercero

Que, finaliza el recurso, estas infracciones han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto la correcta interpretación y aplicación de las normas citadas, habría llevado necesariamente al rechazo del reclamo en todas sus partes.

Cuarto

Que los antecedentes se inician con el reclamo deducido en representación de L.W.C. en contra del Fisco de Chile, en razón de la expropiación...

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