Causa nº 100760/2016 (Casación). Resolución nº 51036 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 662859529

Causa nº 100760/2016 (Casación). Resolución nº 51036 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2017

JuezRicardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaC-218-2012
Número de expediente100760/2016
Fecha26 Enero 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1248-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesWILFREDO ORELLANA FUENTEALBA Y OTRO CON RAMÍREZ BALBOA VICTORIA
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA
Número de registro100760-2016-51036

Santiago, veintiséis de enero de dos mil diecisiete. Vistos y considerando:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó con declaración la de mérito que acogió la demanda incidental de cobro de honorarios, elevándolos a la suma de $700.000. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el recurrente hace valer la causal prevista en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido dada ultra petita, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”.

Funda su arbitrio en que el único hecho substancial, pertinente y controvertido, fue la efectividad de que la demandada se obligó al pago del 20% del resultado del juicio, que no se dio por acreditado, por lo que no podía el tribunal determinar honorarios más allá del objeto procesal fijado, debiendo haber desestimado la demanda.

Tercero

Que tal como ha sido reiteradamente señalado por esta Corte, el vicio de ultra petita se produce cuando la decisión del tribunal se aparta de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido cambiando su objeto o modificando su causa de pedir, de modo que sólo se configura cuando la sentencia excede del margen de las pretensiones formuladas en la fase de discusión.

Cuarto

Que, en la especie, no se advierte la incongruencia acusada por el recurrente. En efecto, de la lectura de la demanda incidental se desprende que el actor solicitó al tribunal “efectuar la estimación de los honorarios profesionales adeudados”, labor que han realizado los sentenciadores del grado al acoger parcialmente la demanda en los términos planteados.

Quinto

Que, de acuerdo con lo razonado y concluido, el recurso de casación en la forma deducido deberá ser rechazado por no aparecer configurado el vicio invocado. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

0140272247283

Sexto

Que el recurrente denuncia como infringido el artículo 1545 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada, y se dicte una de reemplazo...

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