Causa nº 25725/2014 (Casación). Resolución nº 316983 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590483266

Causa nº 25725/2014 (Casación). Resolución nº 316983 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Diciembre de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,Lamberto Cisternas R.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-4378-2010
Fecha23 Diciembre 2015
Número de expediente25725/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5868-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesYAÑEZ SALINAS JOSE DOMINGO CON SOCIEDAD INGENIERIA Y CONSTRUCCION ICAFAL LIMITADA.
Sentencia en primera instancia19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro25725-2014-316983

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil quince.

VISTOS:

En esta causa Rol N° 4.378-2.010 del Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago, procedimiento sumario de cobro de honorarios seguido por J.D.Y.S. contra Icafal Ingeniería y Construcciones S. A. el abogado Maximiliano Silva Baeza, actuando en representación de la demandada, recurre de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el veinte de agosto de dos mil catorce, a fs. 603, que desestimó una casación adjetiva y confirmó el fallo de primera instancia, de veintitrés de abril de dos mil trece, rolante a fs. 517, dejando acogida la acción.

Como causales de invalidación formal hace valer las de los numerales cuarto y quinto del Código de Procedimiento Civil, vinculada la última a los requisitos de los acápites segundo y cuarto de su artículo 170.

Cuanto al fondo, reclama atentado a los artículos 22, 1546, 1698 y 2521 del Código Civil.

En ambos casos solicita la invalidación del dictamen singularizado y su reemplazo por otro que rechace la demanda.

Con la intervención de los letrados que por ambas partes comparecieron a estrados, tuvo lugar la vista de las impugnaciones en la audiencia de veinte de agosto del presente año, oportunidad en que las partes fueron llamadas a conciliar, sin resultados, por cuanto la perdedora no asistió al comparendo al que fuera convocada, dejándose el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

El veintitrés de abril de dos mil diez el ingeniero civil J.D.Y.S. dedujo demanda en procedimiento sumario de cobro de honorarios profesionales, contra Icafal Ingeniería y Construcción S.A. -en adelante Icafal- por los servicios que le prestó con motivo de la asesoría en la preparación de una demanda arbitral que esa sociedad dirigiera contra C.V.N.S.S., los que ascenderían al cinco por ciento (5%) de lo que I. obtuvo de la Constructora en el procedimiento arbitral seguido ante el juez árbitro M.L.A.M..

La demandada incidentó de ineptitud del libelo, al tiempo que negó los hechos en que se basa la acción, señaló que no existió convenio de honorarios entre las partes, invocó la prescripción extintiva de la acción y el pago de algunos servicios efectivamente rendidos.

La señora jueza del tribunal de base desestimó esas alegaciones e hizo lugar a la demanda.

La Constructora recurrió de casación en la forma y apeló de ese pronunciamiento.

La Corte de Apelaciones capitalina desestimó ambas impugnaciones, en la resolución que origina los alzamientos de la presente vista.

  1. Recurso de casación en la forma.

    1. - El arbitrio tiene doble variante, pues por una parte se centra en la especie cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y, por la otra, en la de su numeral quinto, en relación con los ordinales segundo y cuarto del artículo 170.

      Pasa a abordárselos separadamente.

    2. - Causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

      El núcleo de esta reclamación está dado porque el petitorio del escrito de demanda hace referencia expresa a una acción de indemnización de perjuicios, lo que importaría, en concepto de la quejosa, incongruencia con el cuerpo de ese libelo, relativo a la remuneración por servicios profesionales prestados.

      Luego de recordar el contenido de los artículos 160 y 254 N° 5° del estatuto procesal aplicable a este tipo de materias, la demandada indica en el escrito de casación que el fallo no pudo pronunciarse sobre cosa distinta a la que se le pidió concretamente, cuanto más si en él -el fallo- se admite el error que contiene el libelo pretensor.

      Para comprobar la incongruencia, añade, basta con comparar dos extremos, la petición concreta, por una parte, y la resolución del juzgador, por la otra;

    3. - El escrito que conduce la pretensión, rolante a fojas 95 del Tomo I, identifica su parte principal como “Demanda cobro de honorarios profesionales en juicio sumario.”; en su introducción reitera que se viene “en interponer demanda civil en juicio sumario de cobro de honorarios profesionales…” a fin que I. “sea condenada al pago de mis honorarios profesionales adeudados...” (fojas 95); efectúa un desarrollo de las relaciones habidas entre las partes, utilizándose terminología como “llegué a un convenio de honorarios…”, “En forma de anticipo, I. me pagaría mensualmente el equivalente a…”, “comencé a prestar mis servicios profesionales a Icafal, recibiendo en forma mensual el pago convenido como anticipo por las horas trabajadas en la preparación…” de la demanda (fojas 96), “solicité… que concretáramos la firma del contrato de honorarios…”, acordando “que yo continuaría apoyando la preparación de la demanda arbitral y continuaría percibiendo el anticipo… por hora trabajada, con cargo a mis honorarios finales.” (fojas 97), “el señor… me reconoció mediante correo electrónico… la existencia de un convenio de honorarios aún no firmado”, luego de lo cual el gerente de la obra “me envió por correo electrónico un borrador del contrato de honorarios en que se me reconocía el pago de un 5% de lo que se obtenga en el juicio arbitral. Pero su firma… no prosperó”, con lo que “Icafal incumpliría el acuerdo originalmente pactado además de incumplir el contrato de honorarios que teníamos originalmente pactado, en cuyo entendido había trabajado durante 30 meses” (fojas 98).

      En la parte del libelo de demanda destinada al fundamento jurídico de la acción, apunta a la prestación de servicios profesionales, a un contrato válidamente celebrado y al pago de honorarios, comprendiendo, también, el tema de los intereses corrientes, que califica como “indemnización de...

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