Causa nº 42659/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 731086389

Causa nº 42659/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Julio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Antofagasta
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-356-2017
Número de expediente42659/2017
Fecha04 Julio 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación246-2017
PartesZENTENO CON MARCOS HERRERA GRATENAU, SISTEMA ELEVACIÓN, TECNOLOGÍA Y MANTENCIÓN GENERAL E.I.R.L. (TECNODI)
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Número de registro42659-2017-12

Santiago, cuatro de julio de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos Rit O-356-2017, Ruc 1740018895-5 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, don M.Z.H. dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de M.H.G.S.E., Tecnología y Mantención General EIRL (Tecnodinámica EIRL), solicitando que, en definitiva, se acoja y declare injustificado el despido del cual fue objeto y se le condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que reclama, con intereses legales, reajustes y costas, que fue rechazada en todas sus partes, mediante sentencia definitiva de veintiséis de julio de dos mil diecisiete.

En contra del referido fallo, el actor interpuso recurso de nulidad, alegando de manera principal, la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 454 N° 1 y 160 N° 3 y 4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, plantea el motivo del literal e) del artículo 478 del estatuto laboral; arbitrio que una sala de la Corte de Apelaciones de A. desestimó con fecha tres de octubre de dos mil diecisiete.

La parte demandante dedujo en contra de la aludida sentencia recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y, en consecuencia, la deje sin efecto, y en la de reemplazo haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo que previenen los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas disquisiciones acerca del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la cual se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o las sentencias que se invocan como fundamento.Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida se plantea, según se indica en el recurso examinado, en relación con la aplicación del artículo 4541 del Código del Trabajo, en cuanto establece que en los juicios por despido injustificado, incumbe al demandado acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación de la desvinculación, sin que sea posible alegar en juicio hechos diferentes a aquellos. Añade que conforme fluye del artículo 162 del referido código, es menester que el empleador acompañe al juicio la carta de despido, único medio para acreditar, por un lado, su existencia, pues su ausencia implica que el despido no cumple con las formalidades legales; y, por otro lado, determinar si cumple con la exigencia de describir los hechos que el empleador deberá probar en juicio.

Reprocha el recurrente que se haya estimado justificado el despido, no obstante que la demandada no acompañó la carta de despido, por lo cual, no pudo evidenciar la concurrencia de la causal de desvinculación, pues la única manera de invocar válidamente un motivo de despido, es mediante dicha comunicación escrita.

Tercero

Que, atendida la forma en que el legislador concibió el recurso en estudio, para alterar la orientación jurisprudencial acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, es menester la concurrencia de, al menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al decidir litigios de idéntica naturaleza.

De este modo, para que el arbitrio en cuestión prospere se requiere que en el fallo impugnado y en los acompañados sea identificable un pronunciamiento interpretativo sobre una misma cuestión jurídica, pues la competencia homologadora de esta Corte depende de que se verifique un pronunciamiento disímil entre ellos, puesto que es carga del recurrente identificar de manera correcta y eficiente tal divergencia, planteando de forma precisa la materia de derecho –que siendo el asunto del juicio– debe ser unificada.

Cuarto

Que para efectos del análisis del recurso, debe señalarse que la causa se inició mediante...

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