Causa nº 6547/2009 (Casación). Resolución nº 6547-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Septiembre de 2009
Juez | Rosa María Maggi D.,Haroldo Brito C.,Guillermo Silva G.,Nelson Pozo S.,Roberto Jacob Ch. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE TALCA |
Partes | ZERÓN NEGRÓN JOSÉ CON SOC. AGRIC. Y FORESTAL LOS LLANOS LTDA. |
Fecha | 30 Septiembre 2009 |
Número de expediente | 6547-2009 |
Rol de ingreso en primera instancia | 2592008 |
Ruc | 0000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1492009 |
Número de registro | rec65472009-cor0-tri6050000-tip4 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, treinta de septiembre de dos mil nueve.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, a fojas 107.
Que el recurrente denuncia la errada valoración de los medios de prueba rendidos en autos y la falta de sujeción al sistema de sana crítica que rige en materia laboral, ya que de la prueba testimonial y confesional aportada por la actora no ha podido extraerse hecho alguno que permita creer en la veracidad de las mismas, toda vez que se sustentan en referencias vagas, inconclusas y que poco ayudan para aclarar lo que realmente es de fondo. Por el contrario, sostiene que la testimonial de su parte si es coherente, por lo que resulta reprochable afirmar que son sólidos los testigos de la contraria, sin indicar porqué prevalecen sus declaraciones por sobre los otros atestados, o enumerar sus debilidades, omitiendo considerar la existencia del contrato de comodato precario acompañado a los autos, todo lo que da cu enta que la sentencia atacada no refleja el mérito de la prueba acompañada al juicio.
Que de lo expuesto precedentemente, aparece que las argumentaciones efectuadas por el recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la consideración y aplicación de reglas sustantivas que fueron analizadas por los jueces del fondo para dirimir el asunto controvertido ? como lo es, a lo menos, el artículo 7 del Código del Trabajo ? cuya efectiva infracción, como se advierte, no se consigna ni se desarrolla en el recurso intentado.
Que por lo razonado se concluye que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite que sea desestimado en esta etapa de tramitación, conforme lo preceptúa el artículo 782 ya mencionado.
Por estas consideraciones...
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