Causa nº 99825/2016 (Casación). Resolución nº 283810 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682441237

Causa nº 99825/2016 (Casación). Resolución nº 283810 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Junio de 2017

JuezSergio Manuel Muñoz Gajardo,Manuel Antonio Valderrama Rebolledo,Carlos Jose Cerda Fernandez
Corte en Segunda Instancia- C.A. de La Serena
Fecha08 Junio 2017
Número de expediente99825/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1390-2016
Rol de ingreso en primera instanciaC-1565-2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesZOFFOLI GUERRA CRISTIAN CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION
Sentencia en primera instancia- 3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Número de registro99825-2016-283810

Santiago, ocho de junio de dos mil diecisiete.

A los escritos folios N°s: 17.466-2017, 26.578-2017 y 31.151-2017: estése al estado de la causa.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 99.825-2016 se ha

ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que, confirmando el fallo de primera instancia, fija en 2,75 Unidades de Fomento el valor del metro cuadrado de terreno expropiado.

Segundo

Que el recurso de casación en el fondo, luego de exponer los antecedentes del reclamo y el fallo recurrido, agrega que se presentó en segunda instancia prueba documental consistente en una tasación realizada por la Comisión de Peritos a un inmueble cercano al expropiado, que resultó avaluado en el mismo valor fijado por el fallo recurrido, circunstancia que reprocha en razón de las características particulares del predio objeto de estos antecedentes. Añade que solicitó tener a la vista el expediente en que incide tal instrumento, diligencia que fue negada.

Explica que lo anterior configura la causal de casación en la forma establecida en el artículo 768 N°9 en relación al artículo 795 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la omisión del trámite esencial consistente en la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión.

A continuación, denuncia como infringidos los artículos 1700 y 1706 del Código Civil, en tanto allegó a la causa instrumentos públicos consistentes en la tasación de otro inmueble y una plantilla de los usos de suelo de la zonificación ZX1, documentos cuyo tenor no fue considerado para aumentar el valor del metro cuadrado determinado en el fallo recurrido.

Tercero

Que al referirse a la influencia que tales vicios tuvieron en lo dispositivo de la sentencia impugnada, explica que de no haberse incurrido en ellos se habría restado mérito probatorio al informe pericial de la reclamada, que tasa el inmueble en el mismo valor que la Comisión de Peritos ha otorgado a otros inmuebles de distinta ubicación y zonificación.

Cuarto

Que para el adecuado entendimiento del presente recurso resulta útil tener presente que T.S.T. y S., E., T., E. y E., todos de apellidos S.S., reclaman en contra del Serviu Región de Coquimbo, por la...

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