Causa nº 99825/2016 (Casación). Resolución nº 283810 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Junio de 2017
Juez | Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Manuel Antonio Valderrama Rebolledo,Carlos Jose Cerda Fernandez |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de La Serena |
Fecha | 08 Junio 2017 |
Número de expediente | 99825/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1390-2016 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1565-2015 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ZOFFOLI GUERRA CRISTIAN CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION |
Sentencia en primera instancia | - 3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA |
Número de registro | 99825-2016-283810 |
Santiago, ocho de junio de dos mil diecisiete.
A los escritos folios N°s: 17.466-2017, 26.578-2017 y 31.151-2017: estése al estado de la causa.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos Rol N° 99.825-2016 se ha
ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que, confirmando el fallo de primera instancia, fija en 2,75 Unidades de Fomento el valor del metro cuadrado de terreno expropiado.
Que el recurso de casación en el fondo, luego de exponer los antecedentes del reclamo y el fallo recurrido, agrega que se presentó en segunda instancia prueba documental consistente en una tasación realizada por la Comisión de Peritos a un inmueble cercano al expropiado, que resultó avaluado en el mismo valor fijado por el fallo recurrido, circunstancia que reprocha en razón de las características particulares del predio objeto de estos antecedentes. Añade que solicitó tener a la vista el expediente en que incide tal instrumento, diligencia que fue negada.
Explica que lo anterior configura la causal de casación en la forma establecida en el artículo 768 N°9 en relación al artículo 795 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la omisión del trámite esencial consistente en la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión.
A continuación, denuncia como infringidos los artículos 1700 y 1706 del Código Civil, en tanto allegó a la causa instrumentos públicos consistentes en la tasación de otro inmueble y una plantilla de los usos de suelo de la zonificación ZX1, documentos cuyo tenor no fue considerado para aumentar el valor del metro cuadrado determinado en el fallo recurrido.
Que al referirse a la influencia que tales vicios tuvieron en lo dispositivo de la sentencia impugnada, explica que de no haberse incurrido en ellos se habría restado mérito probatorio al informe pericial de la reclamada, que tasa el inmueble en el mismo valor que la Comisión de Peritos ha otorgado a otros inmuebles de distinta ubicación y zonificación.
Que para el adecuado entendimiento del presente recurso resulta útil tener presente que T.S.T. y S., E., T., E. y E., todos de apellidos S.S., reclaman en contra del Serviu Región de Coquimbo, por la...
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